domingo, 23 de noviembre de 2008

Accidente o enfermedad del Futbolista Profesional.

Accidente o enfermedad del Futbolista Profesional.
El futbolista, como cualquier otra persona, está expuesto a sufrir accidentes o enfermedades que, cuando no tienen relación alguna (directa ni indirecta) con su actividad profesional, se denominan "accidentes o enfermedades inculpables", es decir, sin que pueda atribuirse a nadie haber producido el hecho mismo del accidente o la enfermedad.
Pero también, como cualquier otro trabajador dependiente, puede el futbolista profesional resultar víctima de un accidente o enfermedad como consecuencia o motivo de su actividad específica, en cuyo caso se estará en presencia de un accidente o enfermedad del trabajo.
En ambos supuestos, el jugador se verá imposibilitado de cumplir su débito laboral, es decir, de participar en entrenamientos y/o en partidos oficiales o amistosos, al menos temporariamente. En el contrato que el futbolista celebra con el club se consignan obligaciones fundamentales a cargo de cada una de las partes: pago de una remuneración por parte del club y prestación de servicios por parte del futbolista, siendo una de tales prestaciones la causa de la otra y a la inversa.
De modo que, por regla general, el derecho a la percepción del salario depende del cumplimiento del trabajo prometido y toda vez que no se cumpla con la tarea no habrá derecho a reclamar el pago del salario.
Sin embargo, la regla apuntada admite excepción en cuya virtud del futbolista mantendrá tal derecho cuando el incumplimiento de su obligación sea consecuencia de un accidente o enfermedad inculpable (por ej. una bronquitis o las lesiones sufridas en tareas domésticas en días de descanso). En tal hipótesis, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/75 establece que "el jugador profesional recibirá EL SUELDO MENSUAL establecido en su contrato Y EL 100 % DE LOS PREMIOS POR PUNTO GANADO por la división en que actuaba en el momento de producido el accidente o enfermedad y hasta ser dado de alta" (art. 18 inciso c.)
Para el supuesto de accidente del trabajo, la misma norma utiliza una expresión cuya diferencia con la transcripta puede pasar inadvertida, pero que tiene importancia a los efectos de determinar la medida de la compensación que el club debería abonar al futbolista que ha sufrido tal contingencia. En efecto, el mismo artículo del Convenio Colectivo de Trabajo dispone: "El jugador profesional que por lesión, no pudiere intervenir en partidos, seguirá percibiendo LA REMUNERACION convenida en su contrato, INCLUIDO PREMIO POR PUNTO GANADO por la división en que actuaba en el momento de lesionarse, hasta ser dado de alta."
La diferente terminología utilizada permitirá arribar a dos soluciones también diversas, según se tratara de accidente inculpable o del trabajo, pues el vocablo "REMUNERACION", por ser genérico, empleado solo con relación a este segundo supuesto, comprendería todo tipo de retribución y, cada uno de los rubros e importes integrantes de tal remuneración que el club se obligó a abonar a cambio de su labor, consignados en el contrato, como ser vivienda, comida y cualquier otro que se hubiera pactado; lo que no ocurriría en la hipótesis de accidente inculpable, para la cual la letra del Convenio Colectivo de Trabajo alude únicamente al SUELDO MENSUAL.
Sin embargo, a nuestro juicio, una interpretación efectuada con apego estricto al texto literal de la norma debería descartarse por disvaliosa, además de carecer de razonabilidad de cumplir con el trabajo no es consecuencia de un acto intencional del futbolista.
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Artículo extraido de la página web de Futbolistas Argentinos Agremiados

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Leonardo PICCININO - Abogado - Tª 28 Fª 87 C.A.S.I
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jueves, 13 de noviembre de 2008

La injuria al futbolista

Reproduzco en su totalidad un artículo del colega Dr. Juan Angel Confalonieri, publicado en la web de Futbolistas Argentinos Agremiados, donde aborda con claridad un tema que aqueja, a menudo, a los futbolistas. Recomiendo su lectura a dirigentes y futbolistas, asi como también a todos aquellos que -de una u otra forma- intervienen en el diario quehacer de la actividad futbolística de los Clubes.
Dr. Leonardo José Piccinino - Tª 28 Fª 87 C.A.S.I.
Un hecho frecuente: La injuria al futbolista.
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El hombre es el animal superior en la escala zoológica, por estar dotado de razón o inteligencia. Además, tiene tendencia natural a convivir con sus semejantes, inclinación gregaria, condición que le viene impuesta naturalmente para alcanzar a satisfacer todas sus necesidades, comprendidas las materiales y las inmateriales.
Por eso se ha dicho que no se concibe al hombre viviendo aislado, salvo que se convierta en bestia o en Dios; y por eso, también, se lo ha definido como un "zoon politicón", es decir un animal sociable.
El hombre, pues, necesita vivir en sociedad; necesita de sus semejantes. Pero esa misma necesidad de convivencia reclama una organización social y la observancia de conductas, impuestas por normas que preveen la respectiva sanción para el caso de incumplimiento o violación de las mismas.
Una norma de conducta fundamental es la que impone el deber de no dañar a otro, sin distinguir entre el daño material y el moral. Ahora bien, en el lenguaje común y corriente, el término "injuria", derivado del latín, significa, por regla general, agravio u ofensa, de hecho o de palabra. El agravio o la ofensa puede llegar a dañar la honra o fama de una persona o sus derechos e intereses. En el lenguaje que utilizan los jueces y abogados, el vocablo injuria, sin apartarse del significado general, tiene acepciones especiales, vinculadas a un sector determinado del derecho.
Así, en derecho penal, la injuria corresponde a la conducta descripta por el art. 110 del Código Penal, que tiene prevista la pena de multa o prisión para quien "deshonrare o desacreditare a otro".
Pero interesa ahora destacar el significado del mismo vocablo aplicado en derecho del trabajo y, en el caso que nos ocupa, el referido a la relación laboral que vincula al futbolista profesional con el club para el cual presta sus servicios. Al respecto, suele definirse a la injuria laboral como todo incumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación, ni aún a título provisorio. Se acepta, en este sentido, que la falta de pago íntegro y puntual de la remuneración debida al trabajador puede ser configurativa de injuria que faculta al trabajador (futbolista) a dar por extinguida la relación laboral por culpa del empleador (el club).
El supuesto se encuentra expresamente contemplado por el art. 15 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/75, de utilización lamentablemente harto frecuente, que posibilita al futbolista dar por concluído el contrato, previa intimación de pago de la totalidad de lo adeudado mediante depósito en Futbolistas Argentinos Agremiados, dentro de dos días hábiles, estando habilitado para hacerlo ante la falta de pago de un solo mes de sueldo.
También en esta especial relación contractual la ley impone a ambas partes (al futbolista y al club) determinados deberes, distinguiendo los denominados deberes de conducta, de los deberes de prestación. Además de las normas morales, distintas leyes imponen también el deber de actuar de buena fe.
Así, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que es deber de los jueces "Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe". En igual sentido, en materia de contratos, el art. 1198 del Código Civil, dispone: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe..."
Y en lo que particularmente nos interesa aquí destacar, el art. 62 de la ley 20.744 prescribe: "Las partes están obligadas a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo".
En ello coincide el citado Convenio Colectivo de trabajo que en su art. 18 dispone: "El jugador y el club deberán cumplir leal y fielmente sus respectivas obligaciones... En ningún caso podrá una de las partes inferir injuria a los intereses económicos y morales de la obra".
En esta especie de relación contractual, además de los deberes de conducta, como el de buena fe, la ley impone determinados deberes de prestación, como el deber a cargo de todo empleador (en el caso, del club) de pagar la remuneración correspondiente al trabajador (en el caso, el futbolista), respecto del cual el art. 74 de la ley 20.744 estatuye: "El empleador esta obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley". Los arts. 128, 129 y 137 de la misma ley obligan al club a abonar al futbolista su remuneración dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiera devengado; en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, que serán, generalmente, las del entrenamiento.
Con lo dicho, estamos ahora en condiciones de calificar de injuria grave la conducta del club que además de incumplir el deber fundamental de prestación de pagar puntual e íntegramente la remuneración correspondiente al futbolista, ante el legítimo reclamo de éste, incurre en violación del deber de conducta propio de un buen empleador, excluyéndolo, por ese solo motivo, del equipo superior en que venía actuando habitualmente y obligándolo a efectuar entrenamientos con planteles de divisiones inferiores.
Proceder doblemente injurioso que, además, configura violación del deber de ocupación, en cuya virtud debe el club, conforme a lo dispuesto por el art. 78 de la ley de contrato de trabajo, garantizar al futbolista "ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional" y de la prohibición contenida en el art. 69 de la misma ley de aplicar "sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo".
El club que actúa del modo descripto incurre en injuria grave a los intereses del futbolista profesional, quien podrá, legítimamente, con apoyo en las normas premencionadas y el art. 242 LCT, decidir la extinción de su relación laboral, solicitar a la Asociación del Fútbol Argentino la declaración de su libertad de contratación y, eventualmente, para el supuesto que ello le fuera denegado, los daños y perjuicios derivados de tal negativa. Dr. Juan Angel Confalonieri.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Derechos de los niños en el deporte

En virtud del apogeo de la competencia deportiva en niños, sobre todo en nuestro país, donde cada fin de semana se desarrollan competencias de la más distinta índole, me ha parecido prudente reproducir intergramente este artículo, el cual he extraido de la página: http://www.rugbyinfantil.org.ar/
Luego, en otra entrada, acotaré algunas cuestiones.
Dr. Leonardo José PICCININO. Tª 28 Fª 87 C.A.S.I
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La Carta de los derechos del Niño en el Deporte, fundada en datos recientes de la medicina, psicología del desarrollo y pedagogía, en relación a la práctica deportiva del niño hasta los 14 años de edad, apoya:

a) ampliar la experiencia motriz a través de la práctica de varios deportes,
b) adaptar la organización de las competiciones sin imitar las competencias de los adultos,
c) respetar los tiempos personales de adquisición de conocimientos, sin apresurar su preparación;
d) tener en cuenta los cambios fundamentales referentes a la pubertad, que frecuentemente llevan a disminuciones de las aptitudes motrices.

La actividad física y el deporte son herramientas privilegiadas de exploración y conocimiento para el niño y el adolescente. El deporte (de la antigua palabra francesa "deport") significa diversión; también el atleta de alto nivel aprecia el profundo placer de la práctica del deporte. Motivaciones intrínsecas como el placer y el deseo de progresar se encuentran también en el famoso "año más" donde el competidor, ya no apoyado por suficientes motivaciones, acaba su carrera, siendo anónimas.

Para el niño las victorias y marcas no son la cosa esencial del deporte, sino la ampliación de conocimientos, la satisfacción y el mejoramiento de si misma. Por lo tanto, durante los primeros años de la práctica deportiva, el deporte debería ser experiencia del placer y del progreso físico. La exacerbación de la competición y una intensidad monodisciplinaria excesiva antes de los 13 o 14 años (depende de la disciplina deportiva), no favorecen el crecimiento del deportista-aprendiz: por el contrario: aumenta el riesgo de que deje de practicar el deporte.

El mundo del niño es diferente del mundo del adulto; para que progrese hay que ofrecerle varios modelos, infraestructuras y pruebas distintas de las del adulto .En otras palabras: hay que respetar su mundo. También se aprecia subrayar que "si alegría y amargura en el deporte son sinónimos de victoria y derrota, ello en general depende de la influencia del adulto".

Partiendo de estos principios es posible definir una ideología psicopedagógica del deporte fundada en los conceptos observados en los ritmos de desarrollo, de adaptación de las formas de competición y de las infraestructuras que preanuncian la práctica pluridisciplinaria. Los diferentes temas de la Carta de los Derechos del Niño en el Deporte nos brindan numerosos ejemplos, positivos y negativos, del enfoque que el adulto propone al niño que practica el deporte.

Derecho de practicar el deporte sin ninguna diferencia (sexo, aptitud, características físicas): Todos los niños deberían poder practicar el deporte en cualquier asociación deportiva. Ejemplo positivo: los clubes de natación y los grupos de no competición. Ejemplo negativo: los niños obligados a quedarse sentados en los deportes colectivos.

Derecho de entretenerse y jugar: Es decir, en el mundo en que se entretienen y juegan los niños entre los 7 y 14 años. Cuando se observa un grupo de niños jugando se ve que inventan reglas y forma de competiciones especiales que a menudo duran toda la tarde, alternando varias actividades del deporte: fútbol, carreras, patín, ciclismo, etc. Ello pone de manifiesto la necesidad de variar, crear condiciones diferentes, proponer alternativas de juego, fomentar el uso de estas prácticas espontáneas.-

Derecho de aprovechar de un ambiente sano: Se refiere, no solamente al ambiente físico sino al entorno humano. Investigaciones recientes destacan que no es suficiente practicar deporte para defenderse de la tentación de la droga (el problema del doping prueba lo contrario).Le toca al adulto, entrenador o dirigente, educar al niño en el sentido del bienestar físico y psicológico facilitado por la práctica del deporte e introducir, cuanto antes, nociones como el fair play. Ejemplo positivo: destacar gestos altruistas y lealtad. Ejemplo negativo: conducta desfavorable del entrenador o del padre contra el árbitro.-

Derecho a ser tratado con dignidad: Muy a menudo ocurre que en la práctica diaria de los deportes vuelven a aparecer elementos negativos como los de la escuela "rígida" o que el entrenador use un lenguaje que no respeta las reglas de la buena educación. Estas son posturas que no ayudan la función educativa que tiene el deporte. En este caso, el deporte es fuente de frustración, desilusión y escuela de "falta de respeto hacia los otros".
Derecho a ser rodeado y entrenado por personas competentes: El entrenador-educador que actúa en el mundo de los jóvenes debe poseer conocimientos sicológicos, pedagógicos y técnicos para poder adaptarse a la realidad del niño. Es obligación de los técnicos proporcionar fundamentos didácticos, dándoles un contenido y sugiriendo métodos apropiados. Desdichadamente sucede muy a menudo que entrenadores menos competentes se les confía deportistas muy jóvenes y cometen faltas que frecuentemente, influyen en el futuro deportivo del niño. Algunos entrenadores usan teorías de entrenamiento y competición apropiados para adultos, pero inadecuados para los niños. Por esta causa gran cantidad de los jóvenes después de los 15 años deja el deporte de competición y lo peor es que muchos se alejan totalmente de la práctica del deporte.

Derecho de hacer entrenamientos según los ritmos individuales: Cada persona tiene un ritmo de adquisición de conocimientos y esto debe ser tenido muy en cuenta para poder fomentar las aptitudes y evitar los errores de entrenamiento. En este caso se conjugan el aprendizaje de automatismos y el desarrollo muscular y físico.

Derecho a competir con jóvenes que tienen las mismas posibilidades de éxito: No es posible hacer competencias entre niños con diferencias físicas o con niveles de preparación muy diferentes. De la derrota deportiva se pueden sacar elementos significativos para la enseñanza, pero la experiencia de sentirse débil o inferior no es ventajosa, así como tampoco es la de sentirse muy poderoso.

Derecho a participar en competiciones adecuadas: La tendencia en la organización de las competiciones para niños es adultomórfica (campeonatos largos, torneos por eliminación directa, largas distancias a recorrer, títulos de campeones, etc.)Sin embargo hay algunos ejemplos positivos de adaptación del deporte a la edad: minibásquetbol, minivoleibol, fútbol de 7, torneos de un día.

Derecho a participar el deporte dentro de la máxima seguridad: Aquí se plantea el problema de adaptación de las infraestructuras, que a menudo no tienen en cuenta la realidad física y síquica del niño (canchas muy grandes, piso irregular, con pozos, útiles inadecuados, etc.)

Derecho a tener adecuadas pausas para descansar: Ocurre muy a menudo que, en lo que llamamos entrenamiento intensivo precoz en el deporte organizado (mas de 10 horas semanales para deportistas de 7 a 14 años ),se usen las vacaciones para seguir los entrenamientos, de tal forma que no se le permitan una temporada de descanso. También que, luego de entrenamiento diario, algunos padres sigan exigiendo que prosiga su preparación en la casa, con el erróneo fin de apresurar su desarrollo deportivo.

Derecho a no ser campeón pero también derecho a serlo: Alrededor de los quince años de edad cuando finalizan los primeros años de práctica deportiva, el joven adquirió el conocimiento de que la competición es alegría, por el hecho de compararse, comprenderse, confrontarse con los otros y consigo mismo.-